Hay dos conceptos indispensables a la hora de hablar de derechos de autor: derechos morales y patrimoniales
Cuando se tiene una idea de una aplicación o software y se contrata a una persona para que convierta esa idea en un producto mínimo viable, surgen preguntas tales como: ¿quién es el autor?, ¿a quién corresponden los derechos? Y, ¿cuáles son?
En este artículo vamos a explicarte todo lo relacionado con el registro de software, los derechos morales y patrimoniales derivados de ello. Encuentra la definición de cada uno, cuáles son sus diferencias y ejemplos.
¿Qué son los derechos morales?
En principio, podemos definir moral y derecho como la combinación del orden personal con el orden de la sociedad. Es decir, el término implica la percepción de la sociedad con respecto a una persona, en este caso, el autor.
En los términos relacionados con derechos de autor, los derechos morales son aquellos que protegen la relación personal que existe entre el autor y su obra.
Es decir, los derechos morales de autor son aquellos que le permiten ser reconocido como artífice de la obra. Por ello son permanentes, irrenunciables e inalienables.
Parte de los derechos morales de autor le permiten denegar cualquier modificación o alteración de la obra. El derecho moral también le da la facultad al autor la posibilidad de remover su obra del mercado, así como mantenerla inédita y anónima.
¿Qué son los derechos patrimoniales?
Similar al concepto de registro de marca, los derechos patrimoniales de autor son aquellos que le otorgan la libertad de explotación económica de su obra. Es decir, de venderla, comerciarla, o regalarla.
En esencia, los derechos patrimoniales del autor incorporan en sí la facultad de reproducir, distribuir, transformar, comunicar y darle a la obra cualquier uso comercial.
Cualquiera que lo desee puede transferir los derechos patrimoniales o licenciarlos a un tercero, a diferencia del derecho moral de propiedad intelectual. Además, son derechos temporales.
La cesión de derechos patrimoniales de autor
La cesión de derechos patrimoniales de autor en Colombia implica transferir de manera parcial o total los derechos de explotación económica de la obra.
En todos los casos, la cesión de derechos patrimoniales de autor debe darse de forma expresa y por escrito.
En esto se incluye la intención específica del autor al tercero. Así que, explica con suficiencia el alcance temporal, territorial y teórico de la cesión de los derechos de autor patrimoniales.
Clasificación de derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales que tiene un autor sobre su obra se subdividen en varios elementos que no necesariamente guardan relación entre sí:
- De reproducción: establece la fijación de la obra a través de diversos medios de reproducción. Por ejemplo, libros digitales, grabación de discos, impresión de imágenes, etc.
- De distribución: fija la disposición de repartición de copias, cómo se venden, si existen regalías, o se dan bajo modalidad de alquiler, préstamo, etc.
- De comunicación pública: aclara en qué tipos de lugares se pueden transmitir o exhibir la obra.
- De transformación: permite que la obra se adapte o se modifique según sea requerido. Por ejemplo, en traducciones, adaptaciones cinematográficas, etc.
Estos son los mismos derechos morales y patrimoniales que se tienen cuando posees una marca registrada en Colombia.
Diferencia entre derechos morales y patrimoniales
Ya hemos explorado muy bien el concepto de derechos morales y patrimoniales del autor. Por lo que podemos establecer diferencias muy claras:
El patrimonial se refiere a la facultad que tiene el autor de explotar la economía de la obra. Esto es, la posibilidad de obtener ingresos mediante el uso de su creación.
Este derecho puede ser dispuesto por el autor en la manera que considere, por ejemplo, puede licenciarlo y entregarlo a un tercero a cambio de un pago único o reiterado. Esto distingue los derechos morales y patrimoniales con facilidad.
El moral hace referencia al derecho que tiene el autor de ser reconocido como tal. Es decir, a que se reconozca como autor de la obra. Contrario a lo que sucede con el derecho patrimonial, el derecho moral no puede ser dispuesto por su titular.
¿A quién le pertenecen los derechos de autor de un software?
Teniendo en mente el derecho moral y patrimonial, podemos evidenciar que cuando se contrata a un tercero para que materialice nuestras ideas, este tercero tiene solo uno de los dos derechos de autor mencionados.
La jurisprudencia sobre derechos de autor morales y patrimoniales ha establecido que solo puede explotar la obra quien se encarga del desarrollo. Esto aplica solo en los casos en los que se contrata a un tercero para el desarrollo de una idea.
La razón es que pagar por el desarrollo significa que adquiere el derecho a explotar lo encargado. Situación diferente sucede con el derecho moral de autor, pues, este sí queda en cabeza de quien materializó la obra encargada.
Para mayor entendimiento de los derechos morales y patrimoniales en software, te recomendamos revisar nuestro artículo sobre ¿Cómo registro mi software?
Ejemplos de derechos morales y patrimoniales
El derecho patrimonial y derecho moral son objetos de estudio interesantes. En el mismo caso pueden, y de hecho se presentan ambos. Estudiemos algunos ejemplos:
Derecho de paternidad
Un autor colombiano escribe y publica una obra bajo su nombre, las leyes sobre derechos morales y patrimoniales establecen que:
- Todos los que difundan, citen o reproduzcan la obra deben reconocer su autoría. (Moral)
- El autor deberá ceder los derechos de distribución después de un lapso acordado por la ley (Patrimonial).
Derecho de divulgación
Un compositor decide que no quiere que su obra sufra ninguna edición hasta que lo desee, que haga su lanzamiento o que solo quiere que cierto tipo de personas lo editen. Podemos observar los derechos morales y patrimoniales en:
- El compositor es el autor, y cualquier uso de la obra antes del plazo será objeto de demanda (Patrimonial).
- El compositor seguirá siendo el autor y deberá ser mencionado por cualquiera que edite su obra, aunque cumpla con sus requisitos de edición (Moral)
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